
Para los casos en los que no se tiene una destinación específica o los que corresponden a eventos de libre inversión.
.
.

Integra los casos de financiación para cubrir gastos de salud no cubiertos por los planes obligatorios o complementarios de salud del asociado y su grupo familiar, incluidos padres; excluye los tratamientos o procedimientos de estética.

Se refiere a los casos de financiación para cubrir gastos por matrículas y pensiones en educación formal e informal del asociado.
.
.

Está prevista para cubrir gastos generados por la ocurrencia de la muerte y/o hospitalización de familiares, o para aquellas situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que hayan afectado el patrimonio del asociado o lo hayan llevado a incurrir en gastos extraordinarios.
Hacen parte de esta línea los casos de daños ocurridos en la vivienda por fenómenos naturales y los casos de pérdida por hurtos. Deben corresponder a hechos que sean imposibles de prever y que requieran solución inmediata.

Para cubrir los pagos que están destinados a la adquisición de bienes y servicios que se encuentran integrados en el portafolio de convenios del Fondo.
.
.
.

Destinado a la sustitución de pasivos del asociado contraídos con entidades del sector financiero.
.
.
.